REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000096
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN YOLANDA LUCENA GAONA, CARMEN YOLANDA MOSQUERA CATARI, GILBERTO OLIVA MOSQUERA GAONA, JOSE GREGORIO MOSQUERA LUCENA MARIA ELENA MOSQUERA LUCENA, FEDERICO RAMON MOSQUERA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.802.548, 9.847.111, 9.848.189, 9.848.250, 11.700.112, 15.056.891, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, tipo de paredes bloques de concreto, acabado de las paredes friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de madera rustica, puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Pueblo Aparte, Avenida Isaías Ávila con calle Corazón de Jesús, casa Nº 4, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una extensión de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (220,81 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (109,29 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 114-21-01; SUR: Parcela Nº 114-21-27; ESTE: Parcela Nº 114-21-03; y OESTE: Calle Corazón de Jesús; en las cuales invirtió la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.500,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YASMELYS LOLIMAR SANCHEZ Y RITA MAGUAMPY ANGEL MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.696.697 y 5.929.875 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos CARMEN YOLANDA LUCENA GAONA, CARMEN YOLANDA MOSQUERA CATARI, GILBERTO OLIVA MOSQUERA GAONA, JOSE GREGORIO MOSQUERA LUCENA MARIA ELENA MOSQUERA LUCENA, FEDERICO RAMON MOSQUERA LUCENA antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 472-2008, se publicó siendo las 12:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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