REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-00022O
Vista la solicitud presentada por REYNA CECILIA TORRES DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.181, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389 y de igual domicilio; en el cual requiere se le otorgue Título Supletorio de dominio, sobre unas biehechurìas constituidas por una casa constante de tres (03) habitaciones, un (01) Baño; construidas por paredes de bloques de concreto, techo de concreto y piso de cemento pulido; levantadas sobre un terreno Ejido de la Municipalidad, Municipio Torres, Estado Lara, que tiene una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (252,41Mts2); ubicadas en la calle 16-A (CONCORDIA) de esta ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara y alinderada asi: Norte: Parcela Nº 111-06-15 (Rosa Chirinos); Sur: Calle 16-A (Concordia); Este: Parcela 111-06-55 (Julio Piña ) y Oeste: P-06-14 Suc. Hermanos Ch.). En la cual manifiesta invirtió, la cantidad de VEITISEIS MIL BOLIVARES FUERTES BOLIVARES FUERTES ( 26.000,00 Bs. F) en mano de obra y materiales, a sus propias expensas. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos como fueron los testigo: DAYANA JOSE ARROYO TORRES y JULIA CAROLINA LA ROCCA RODRIGUEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.234.450 y 14.377.711 respectivamente y de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dé conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, declarándola Título Suficiente para acreditar la propiedad de las biehechurìas descritas a favor de la solicitante, antes identificada, salvo derecho de terceros. Alos fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme al criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Política Administrativa de fecha 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre biehechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse originales.
Dada y selladas y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de lo Estado Lara. Carora 22 de Octubre 2008 Años 198º y 149.
EL Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 474-2008. Se publicó siendo las 2:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
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