REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2008-000055
El ciudadano DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 4.739.016 de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385 de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su esposa, ciudadana DIANA MARIA HERRERA OROPEZA (DIFUNTA), quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 5.930.773, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, Bajo el Nº 234, de fecha 23 de Mayo del año 2008, Municipio Torres, Estado Lara. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el Acta de Defunción, incurrió en el error al asentar el Estado Civil de su esposa como, “DIVORCIADA”, siendo lo correcto, “CASADA”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos y Públicos y Privados. Admitida la solicitud y consignadas como fueron: Original del Acta de Defunción de la ciudadana DIANA MARIA HERRERA OROPEZA, debidamente expedida por la Prefectura del Municipio Torres, Acta de Matrimonio debidamente expedida por el Concejo del Municipio Torres, notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado en el Acta de Defunción, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el Estado Civil de la ciudadana DIANA MARIA HERRERA OROPEZA (DIFUNTA), es y será, “CASADA”, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Octubre de 2008. Años 198º y149º.
El Juez Temporal
Abg. Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 473-2008, se publicó siendo las 2:40 pm y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario
Abg. José Fernando Camacaro
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