REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-F-1992-000001

Vista la solicitud realizada en fecha 28 de Enero de 1992 por los ciudadanos JONAS ALONSO TIMAURE HERRERA Y EVELIN ROSARIO GUTIERREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.639.284 y 10.369.184 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JAIMO JOSE RODIRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 23.693, donde manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 30 de Enero de 1992, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03 de Febrero de 1992, en fecha 22 de septiembre del 2008 compareció la ciudadana: EVELIN ROSARIO GUTIERREZ ARTEAGA, plenamente identificada en autos y solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y el 25 de septiembre del 2008 se notifico al ciudadano JONAS ALONSO TIMAURE HERRERA, quien compareció el 01 de Octubre del 2008 y expuso “Por cuanto a trascurrido mas de un año de la Separación de Cuerpo con la ciudadana EVELIN ROSARIO GUTIERREZ ARTEAGA y no ha habido reconciliación, solicito muy respetuosamente la Conversión en Divorcio”.-

Este Tribunal para decidir observa:

Visto que ha transcurrido más de un año desde que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y no consta en autos ningún hecho de reconciliación; y por otra parte el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos: JONAS ALONSO TIMAURE HERRER Y EVELIN ROSARIO GUTIERREZ ARTEAGA, plenamente identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Cocorote, antes Municipio del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Marzo de 1988, inserta bajo el Nº 11, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 475-2008. Se publico siendo las 3:25 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.


El Secretario,



Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR