REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO : KH11-F-2008-000063

El ciudadano YORKI ROJAS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.295 de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107 de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefecto del Municipio Torres, Bajo el Nº 61, folio 31 fte, de fecha 15 de Enero del año mil novecientos cincuenta y cuatro, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de nacimiento, incurrió en el error involuntario al asentar su primer nombre como, “YORKAI”, siendo lo correcto, “YORKI”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos Públicos y Privados.
Admitida la solicitud y consignadas como fueron: Acta de Nacimiento del solicitante expedida por la Prefecta del Municipio Torres, copia fotostática de la cédula del solicitante, copia certificada de los datos filiatorios debidamente expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Estado Lara y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ,en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado del acta de Nacimiento, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido que el Nombre de “YORKI”, es y será , YORKI, en todos los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena a la Primera Autoridad Civil de la parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmad en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Octubre de 2008. Años 198º y149º.

El Juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero

El Secretario

José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 449-2008, se publicó siendo las 12:40 y se expidió copia certificada para archivo.-


El Secretario

José Fernando Camacaro