REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-00073

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MARIA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.634.601, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constante de una casa, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor, con una estructura de techo de hierro, cubierta de techo de acerolit, estructura de construcción de pared de carga, paredes de adobe, acabado de las paredes friso liso, piso de cemento pulido, ventana de hierro, puerta de hierro, instalaciones eléctricas internas, instalaciones sanitarias baño simple; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Lajas Azules, Calle Principal de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, que tiene una superficie Total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (240,44 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (74,08 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Terreno de Rafael Sánchez; SUR: Calle Principal de Lajas Azules; ESTE: Casa solar de Rafael Sánchez; y OESTE: Casa solar de Rafael Silva; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LUZ MARINA JARAMILLO MIRA y AIDEE DEL CARMEN CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 25.199.638 y 11.697.048, respectivamente, ambas de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que posee el ciudadano JESUS MARIA CHIRINOS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo que conforme a la Sentencia del 01 de Abril de 1.970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o Privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 427-2008, se publicó siendo las 12 .00.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg.JOSE FERNANDO CAMACARO