REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000149

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON JOSE ARMAO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.849.966, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constante de una casa, con paredes de bloques de concreto, techada con estructura de hierro y la cubierta de riple, piso de cemento pulido, constante de una (1) habitación y un (1) baño; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Roble Viejo, Calle San Roque de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que tiene una superficie Total de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (999,62 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (33,82 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Douglas Piña; SUR: Galpón de Julio González; ESTE: Terreno vacante; y OESTE: Calle San Roque que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas HENNRY DE JESUS TORREALBA Y REINALDO JOSE ALVAREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.921.788 y 9.852.196, respectivamente, ambas de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que posee el ciudadano RAMON JOSE ARMAO SALAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo que conforme a la Sentencia del 01 de Abril de 1.970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o Privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Octubre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 428-2008, se publicó siendo las 3:15p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg.JOSE FERNANDO CAMACARO