REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000050

La ciudadana NAILET PASTORA CUICAS DE SPINOLA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.695.924, domiciliada en la carrera 1º , sector 2, casa S/N, Arenales, Parroquia Espinosa de los Monteros, Municipio Autónomo Torres, Estado Lara , asistida por la Abogado en ejercicio Carlos Alberto Cuicas Colón, inscrito en el. I.P.S.A., bajo el Nº 80.058, aquí de tránsito; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 299, folio 105; de fecha 6 de diciembre del año 1990, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su esposo como Gregorio Spinola Gómez, siendo lo correcto “Gomes”, sin la letra “z”; es decir “Gregorio Spinola Gomes”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare su tarjeta de presentación, datos filiatorios y Fe de Bautismo; asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos presentados, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido quedando subsanado el error en referencia con su Nombre y apellido como: “Gregorio Spinola Gomes”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Octubre de 2008. Años 198º y 149º.
El Juez Titular,

Abg BENENRANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 426-2008, se publicó siendo las 10:10 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR