REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009669

Visto el escrito presentado por el ciudadano: LUIS ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.012, asistido por el abogado en ejercicio LUIS OMAR BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 30.482, presentó escrito donde solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano CASIMIRO ANTONIO SALAZAR, quien era venezolano, titular de cédula de identidad No. 1.232.400, y que falleció ab-intestato en fecha 08 de Agosto de 2002, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 379, folio 196 vto del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, partida de de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. ---------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: VICTOR ANTONIO MELENDEZ MELENDEZ y FIDEL ANTONIO ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.083.055 y 2.541.406, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a LUIS ENRIQUE SALAZAR UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CASIMIRO ANTONIO SALAZAR.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


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