REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KN04-X-2008-000061
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Abg. LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA que sigue OLGA JOSEFINA ABREU contra LUIS ALFREDO DIAZ, en la cual manifiesta: “… Me inhibo de conocer la presente comisión relativa a la Evacuación de Pruebas, librada por motivo del juicio por Partición Y Liquidación De La Comunidad Concubinaria, que cursa por el Juzgado Tercero de Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en virtud de haber sido recusada por los Abogados RAFAEL MONTES DE OCA y RAFAEL ROJAS, quienes figuran como Apoderados de la parte actora. Recusación esta formulada en la causa identificada con el Nº KP02-V-2007-003037, que cursó por este Tribunal; razón por lo que fundamento la presente inhibición en el Ordinal 15 del Artículo 82 Código de Procedimiento Civil...” - Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado Tercero de Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008) Años: 198° y 149°. *ml*


El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero