REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-001859

Revisadas las presentes actuaciones y visto el Desistimiento del procedimiento planteado por la Abogada MARLENE RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.928, en su carácter de Apoderada Judicial del Banco Provincial S.A. Banco UNIVERSAL, el Tribunal le imparte su correspondiente Homologación, se da por terminado el presente proceso, de conformidad con el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, entréguese los originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de la misma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. -
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm







El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-V-2008-1859, Certificación que se expide, en Barquisimeto A los Veintidós días (22 días del mes de Octubre de 2008. Años 198° y 149°.

El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
mm.




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-V-2008-1859


DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL


DEMANDADO: ORLANDO REYES


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DESISTIMIENTO


22/10/2008



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ