SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08-01-2004, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ZAIDA DAYANA NEGRIN URRIETA Y ALBERT ALEXANDER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.879.987 y 12.700.517 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado No. 90.211. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 08/07/2008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ZAIDA DAYANA NEGRIN URRIETA Y ALBERT ALEXANDER ESCALONA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ZAIDA DAYANA NEGRIN URRIETA Y ALBERT ALEXANDER ESCALONA, ante El Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 25/06/05 anotado bajo el Nº 09, folio 014 y 015 Vto al 50 Fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los días del mes de del año dos mil ocho (2008) AÑOS: 198 y 149. *yg*
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,



Abg. Roger Adán Cordero