REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000777
VISTOS--------------------------------------------------------------------------
En fecha 069/07/2008, los ciudadanos: VICTOR JOSE MARTINEZ GOMEZ y GLADYS ELENA MORENO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos 9.628.947 y 10.771.428, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MAYRA SULBARAN, Inpreabogado Nº 92.021; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14/10/2008 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR JOSE MARTINEZ GOMEZ y GLADYS ELENA MORENO ALVARADO por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Jimenez del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1.993, anotado bajo el N° 23, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.993. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Octubre de 2.008. Años: l98° y 149°.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero



OERL/ml