REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009691
VISTOS”
El ciudadano REINALDO JOSE MARTINEZ PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.115.000, de este domicilio, asistido por la abogada YACENI BRACHO, Inpreabogado N° 68.316, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 688, Folio 344 vuelto, correspondiente al año 1959, asentada en los libros de registro civil de matrimonios de la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de la madre del solicitante como ROBERTA MERCEDES PIRE siendo lo correcto ROBERTA DEL CARMEN PIRE, Titular de la cédula de identidad No 4.340.106, Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO del solicitante, y de la madre del solicitante, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 16 de septiembre de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre del solicitante escrito correctamente es: ROBERTA DEL CARMEN PIRE, titular de la cédula de identidad No. 4.340.106. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al PREFECTO DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 688 del año 344 vuelto. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diecisiete día del mes de octubre del año 2008. Años: 198° y 149°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Róger Adán Cordero
|