REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000540
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación), instaurada por la ciudadana MILCA COROMOTO SIRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.627.618, asistida por el Abogado MARIANO JOSE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.176, contra el ciudadano ELIUD CALEB QUERALEZ SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.622.946; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml
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