REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007502

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadana LIBIA JOSEFINA SANCHEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.059.070, asistida por el abogado Alfredo Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108803; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano RAFAEL RAMON SANCHEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 243, folio 125 del año 1.991; toda vez que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de la solicitante como LILIA; siendo sus verdaderos nombres “LIBIA JOSEFINA”: A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de defunción en cuestión, y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud, se acordó proceder sumariamente, previa exhibición por parte de la solicitante de su cédula de identidad laminada. Se acordó asimismo la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; concretamente, el acta de nacimiento y Cédula de Identidad de la ciudadana LIBIA JOSEFINA SANCHEZ MONTILLA, (F. 2) del presente expediente, de los cuales se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que los nombres correctos de la solicitante son: “LIBIA JOSEFINA”; y no LILIA como erradamente fueron asentados en el acta de defunción en referencia; es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 243, folio 125 vto. de los libros respectivos, llevados durante el año 1.991. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
lmc