REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000797
Vista la demanda de DIVORCIO 185-A efectuada por la ciudadana ROSALBA DURAN SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.563.118, asistida por la Abogada HOGLA MILOHE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.044; este Tribunal observa que el ultimo domicilio conyugal fue en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, motivo por el cual, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
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