REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-000661



PARTE ACTORA: DORA MARBELLA ALVAREZ y LUIS SALAS, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.540.041 y 2.915.416 respectivamente, la primera en su carácter de Presidenta del Consejo Comunal El Obelisco I y el segundo en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Transporte ASOCONAPAL.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PIFANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.536.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUCIO DE SOLICITUD DE HERENCIA YACENTE.

Se inició el presente juicio de SOLICITUD HERENCIA YACENTE intentado por DORA MARBELLA ALVAREZ y LUIS SALAS, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.540.041 y 2.915.416 respectivamente, la primera en su carácter de Presidenta del Consejo Comunal El Obelisco I y el segundo en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Transporte ASOCONAPAL. En fecha21/03/2008 se admitió la demanda y se ordenó publicar un edicto en los diarios El Impulso y El Informador de esta ciudad, el cual debía ser publicado dos (02) veces por semana con intervalo de ocho (8) días entre uno y otro, durante sesenta (60) días, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se designó como curador de la herencia a la ciudadana DORA MARBELLA ALVAREZ; se ordenó notificar al Procurador General de la República y al Gerente de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 79 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se fijó como caución real la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000) (Bs. F. 130.000), que representa el monto aproximado del valor del inmueble. En fecha 17/04/07 comparecieron los CIUADANOS DORA MARBELLA ALVAREZ y LUIS SALAS, señalando que no disponían de la suma de dinero fijada como caución por cuanto la curadora designada representaba una organización de carácter social, solicitaron inspección judicial del inmueble. En fecha 26/06/2007 el Tribuna fijo el décimo día de despacho siguiente para la inspección judicial y se libraron oficios. En fecha 17/06/2007 se declaró desierta la inspección judicial. En fecha 27/07/2007 solicitando nuevamente inspección judicial. En fecha 03/08/2007 se fijó el séptimo día de despacho siguiente para realizar inspección judicial. En fecha 14/08/2007 se difirió la inspección judicial para el segundo día de despacho. En fecha 18/07/2007 se llevó a cabo la inspección judicial. En fecha 19/09/2007 se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República de la Región Centro Occidental. En fecha 24/10/2007 compareció la abogada MIREYA TAPIA, de Inpreabogado No. 45.780, dándose por notificada en representación de de la Procuraduría General de la República, según poder que acompañó, del auto de admisión.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la inspección judicial efectuada por el Tribunal a solicitud de la parte actora, realizada el 18/09/2007 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SOLICITUD HERENCIA YACENTE seguido por los ciudadanos DORA MARBELLA ALVAREZ y LUIS SALAS, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta días del mes octubre de de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
Se publicó y se dejó copia.

La Sec.




MJP/maria elisa