REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-T-2007-000015


PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PRIMERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.413.666.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR CÁCERES GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.589

PARTE DEMANDADA: INCARINA, C.A. INDUSTRIA ALIMENTICIA DE CEREALES Y HARINAS C.A., representada por su Presidente el ciudadano VICENZO GIUSTI CARDARELLO y a la compañía de SEGUROS MERCANTIL C.A. representado por su Gerente el ciudadano MARCELINO SÁNCHEZ.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO


Se inició el presente Juicio de Transito intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PRIMERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.413.666, asistido por el abogado EDGAR CÁCERES GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.589, contra el ciudadano INCARINA, C.A. INDUSTRIA ALIMENTICIA DE CEREALES Y HARINAS C.A., domiciliado en la Parque Industrial los Llanos Kilómetro 185 de carretera vía Guanare Araure Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 15/12/1975, bajo el N° 527, folio 56 Vto. Al 60 libro de Comercio N° 5 posteriormente fusionada en fecha 01/01/1995 bajo el N° 01 folio 01 al Vto. 05 de libro de comercio N° 104 – adicional, en su carácter de propietario del vehículo, Por declinación de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14/03/2.007, el Abogado Héctor Quiroz presento diligencia donde se daba por notificado de la causa llevada por este tribunal bajo el N° KP02- T- 2007- 000015, y solicitaba la notificación a las partes demandadas. En fecha 21/05/2.007, Se dicto auto de avocamiento de la Juez Mariluz Josefina Pérez, acordando la notificación de ambas partes, y se libraron las respectivas boletas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 21/05/2.007, Se dicto auto de avocamiento de la Juez Mariluz Josefina Pérez, acordando la notificación de ambas partes, y se libraron las respectivas boletas hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de Transito intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PRIMERA, contra lo INCARINA, C.A. INDUSTRIA ALIMENTICIA DE CEREALES Y HARINAS C.A, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) día del mes de Octubre de dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.


LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


MJP/Mildred