REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-T-2006-000031
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO CASTELLANO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.762.084, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Marisela Cordero Aponte y Arcángel Cordero Sierra, inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 63.836, y 3.541
PARTE DEMANDADA: ISRAEL SEGUNDO CHAVIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.750.744, de este domicilio,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Se inició el presente juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO CASTELLANO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.762.084, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales, abogados Marisela Cordero Aponte y Arcángel Cordero Sierra, inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 63.836, 3.541, contra el ciudadano ISRAEL SEGUNDO CHAVIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.750.744,de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 11/07/06 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a la ultima citaciones. En fecha 17/07/2006, la parte actora consigna copias a los fines de librar compulsa. En fecha 19/11/2006 la parte actora consigno copia simples a los fines librar compulsa. En fecha 27/10/2006, el Tribunal dicta auto donde se admite la reforma consignada. En fecha 01/11/2006 la parte actora consigna copias a los fines de librar compulsa. En fecha 28/11/2006, la parte actora consigna diligencia donde solicita el habilitación de tiempo necesario para la citación. En fecha 01/12/2006 el Tribunal dicta auto donde se acuerda el tiempo necesario a los fines de la citación. En fecha 11/06/2007, el Alguacil consigna diligencia donde no se logro la citación de los demandado. En fecha 13/06/2007 la parte actora consigno diligencia solicitando la citación por carteles. En fecha 19/06/2007, el Tribunal dicto auto donde acuerda citación por cartel.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 19/06/2007 en la cual se acuerda la citación por cartel hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito seguido por el ciudadano ISRAEL SEGUNDO CHAVIER ROMERO, contra el ciudadano ISRAEL SEGUNDO CHAVIER ROMERO, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) día del mes de Octubre de dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mildred
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