REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-T-2006-000017


PARTE ACTORA: ALFONSO JOSÉ MÚJICA AGUIRRE y ALEXIS NAPOLEÓN GUTIÉRREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.776.367 y 4.805.667.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIELA F., POTENZA y FRANKLIN AMARO DURAN, inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 71.791 y 32.784, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUAN ALFONSO BUSTILLOS, mayor de edad venezolano, titular de la cédulas de identidad N° 4.475.976 y contra la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 22/03/1983, bajo el No. 41, Tomo 1-A, siendo la última modificación protocolizada ante el Registro Mercantil de la misma circunscripción, en fecha 13/07/1999, bajo el No. 55, Tomo A-14.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Se inició el presente juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentado por los ciudadanos ALFONSO JOSÉ MÚJICA AGUIRRE y ALEXIS NAPOLEÓN GUTIÉRREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.776.367 y 4.805.667 contra el ciudadano JUAN ALFONSO BUSTILLOS, mayor de edad venezolano, titular de la cédulas de identidad N° 4.475.976 y contra la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. En fecha 09/03/2006 se admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada. En fecha 17/05/2006 el Alguacil del Tribunal consigna citación firmada por el codemandado JUAN ALFONSO BUSTILLOS. En fecha 28/07/2006 fue consignada citación de la garante MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. En fecha 03/10/2006 la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, en su carácter de apoderada judicial de la garante MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., presenta escrito de contestación a la demanda. En fecha 04/10/2006 el Tribunal fijó el cuarto día de despacho siguiente para llevar a cabo la audiencia preliminar, la cual se realizó en fecha 11/10/2006 compareciendo la parte actora y la garante. En fecha 31/10/2006 las partes solicitaron suspender el procedimiento por un lapso de 15 días hábiles. En fecha 22/11/2006 se dictó auto admitiendo las pruebas de la garante MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. En fecha 23/02/2007 se fijó el día 08/03/2007 para llevar a cabo el debate oral, la cual se llevó a cabo en dicha fecha con asistencia de las partes a excepción del codemandado JUAN ALFONSO BUSTILLO, y el Tribunal repuso la causa al estado de citación. En fecha 22/03/2007 se difirió la publicación del fallo íntegro para el siguiente día de despacho. En fecha 23/03/2007 se dictó sentencia interlocutoria en el presente juicio donde se determinaron las causas de hecho y de derecho por la cuales el Tribunal había declarado la reposición de la causa al estado citación.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la fecha 23/03/2007, fecha en la cual el Tribunal dictó el fallo íntegro donde se reponía la causa al estado de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentado por los ciudadanos ALFONSO JOSÉ MÚJICA AGUIRRE y ALEXIS NAPOLEÓN GUTIÉRREZ, contra el ciudadano JUAN ALFONSO BUSTILLOS, y contra la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta días del mes octubre de de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
Se publicó y se dejó copia.

La Sec.
MJP/maria elisa