REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-010805
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.307.250, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada BLANCA MACHADO RODRÍGUEZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.018
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ OROPEZA, ya identificado, la cual se admitió en fecha 26/07/2.007, se Admite, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó oficiar a la Onidex, a los fines de solicitar datos filiatorios. En fecha 26/07/2007 Se libro boleta, edicto, oficio En fecha 10/08/2007 El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14. En fecha 13/08/07, se recibió Oficio N° RIIE-3-0311-1498, emanado de la Oficina Nacional Identificación y Extranjería, donde informan que el Ciudadano RODRÍGUEZ OROPEZA JUAN CARLOS, aparece registrado en nuestros archivos de la ONIDEX. En fecha 13/08/2007 Se dictó auto de entrada al oficio recibido y se agregó al respectivo expediente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación este Tribunal, de fecha 13/08/2.007, donde se da por recibido el oficio emanado por la Onidex, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ OROPEZA , identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta días del mes de Octubre de dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/José
|