REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-008179


PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.451.940, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS VARGAS VICCI, Inscrito en el I.P.A.S. bajo el Nº 61.760

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, ya identificado, la cual se admitió en fecha 30/05/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó oficiar a la Onidex, a los fines de solicitar datos filiatorios. En fecha 30/05/2007 Se libro boleta, oficio En fecha 21/06/2007 El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14. En fecha 26/06/07, se recibe Oficio N° RIIE-3-0311-1100, emanado de la Oficina Nacional Identificación y Extranjería, donde informan que el Ciudadano Hernández Perdomo Félix Seledonio, aparece registrado en nuestros archivos de la ONIDEX. En fecha 03/07/2007 Se dictó auto de entrada al oficio recibido y se agregó al respectivo expediente. En fecha 16/07/2007, el Tribunal acuerda librar oficio a la Onidex del tocuyo y en la misma fecha se libro oficio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación este Tribunal, de fecha 21/06/2.007, donde el alguacil del Tribuna consigno Boleta de Notificación, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida, intentado por el ciudadano LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ , identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 30 días del mes de Octubre de dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/José