REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-009837


PARTE ACTORA: ARCADIO OBISPO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.785.223, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ LUIS JUAREZ TORRES, Inscrito en el I.P.A.S. bajo el Nº 65.694.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano ARCADIO OBISPO MENDOZA, ya identificado, la cual se admitió en fecha 19/05/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se ORDENO NOTIFICAR AL Ministerio Publico y consignar partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal. En fecha 19/05/2006 se libro boleta. En fecha 05/06/2006 El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14. En fecha 23/10/2006 la parte actora consigna partida de nacimiento debidamente certificada por ante el Registro Civil del estado Lara. En fecha 27/10/2006, el tribunal mediante auto ordena Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX). En fecha 14/03/07, se recibe Oficio N° RIIE-3-0311-2353, emanado de la Oficina Nacional Identificación y Extranjería, donde informan que el Ciudadano Arcadio Obispo Mendoza, no aparece registrado en nuestros archivos de la ONIDEX. En fecha 14/03/2007 Se dictó auto de entrada al oficio recibido y se agregó al respectivo expediente. En fecha 20/03/2007, el Tribunal acuerda librar oficio a la Onidex del tocuyo para que remita los datos filiatorios del ciudadano Arcadio Obispo Mendoza. En oficio de fecha 23/04/2007 N° RIIE-3-0350-107, emanado de la Oficina Nacional Identificación y Extranjería, donde informan que hace llegar los datos filiatorios del ciudadano Arcadio Obispo Mendoza. En fecha 09/05/2007 se le da por recibido el presente oficio. En fecha 30/05/2007, el Tribunal acordó librar nuevo oficio a la Oficina de la Onidex de el Tocuyo, Estado Lara. En fecha 30/05/2007, se libro oficio al Jefe de la Onidex con sede en El Tocuyo, Estado Lara. En oficio de fecha 31/07/2007, N° RIIE-3-0350-224, emanado de la Oficina Nacional Identificación y Extranjería, en la cual informan que en oportunidad de hacer su debido conocimiento de los datos Filiatorios del ciudadano Mendoza Arcadio Obispo C.I. 3.785.223, enviados en fecha 23-04-07 con el oficio 107 son los que reposan en la tarjeta alfabética original de sus archivo los cuales fueron trascrito en fecha 25-10-1965 de la partida de nacimiento Nº 317 año 1951 expedida por la Alcaldía del Municipio Sanare del Estado Lara, por lo que es imposible darle fe de que su nombre es ARCADIO OBISPO MENDOZA . En fecha 17/09/2007 se da por recibido el presente oficio, se le dió entrada y se agregó al respectivo expediente
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación este Tribunal, de fecha 17/09/2.007, donde el Tribunal da por recibido el oficio Nº 224 emanado por la ONIDEX , transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida, intentado por el ciudadano ARCADIO OBISPO MENDOZA , identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta días del mes de Octubre de dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/jose