REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2006-000379
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS SILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.960.892 y domiciliado en Bonaire, Antillas Holandesas
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLIS ROMITXA GALINDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.077, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUANA ANTONIA GARCIA DE SILVA y MANUEL FELIPE SILVA, titulares de las cédulas de identidad N° 7.458.876 y 1.769.628 respectivamente, domiciliados en El Tocuyo, Estado Lara
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA , intentado por la ciudadana CARLIS ROMITXA GALINDEZ ALVARADO contra los ciudadanos JUAN ANTONIA GARCIA DE SILVA y MANUEL FELIPE SILVA , el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/01/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En fecha 08/01/2007, se libro edicto. En fecha 08/01/2007 se libro boleta de notificación al Ministerio Publico. En fecha 30/01/2.007, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el fiscal 14 Encargado del Ministerio Público. En fecha 10/07/07 se recibe diligencia de Abog. Carlis Galindez, consignando Edicto publicado en la prensa
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 10/07/2007, donde se recibió diligencia de Abog. Carlis Galindez, consignando Edicto publicado en la prensa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECOCNOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA , seguido por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTO SILVA GARCIA contra los ciudadanos JUANA ANTONIA GARCIA DE SILVA y MANUEL FELIPE SILVA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/José
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