REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022896
Rect.Part. C.F.
La ciudadana DIASIS CAROLINA YÉPEZ PERNET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.506.986, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Digna Arrieche, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 8.203, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1209, folio 309 fte, durante el año de 1.988, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de casada de la madre de la solicitante como “YÉPEZ”, siendo lo correcto “YEPES”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante, así como copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su Padre. Fue admitida la solicitud en fecha 24/03/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y consignar acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción (f. 09). En fecha 31/03/2.008, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 01/10/2.008, compareció por ante este Despacho la ciudadana DAISIS YÉPEZ, asistida por la abogada Digna Arrieche, identificadas en autos y consignó copia certificada del acta de nacimiento solicitada en auto de admisión (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana DIASIS CAROLINA YÉPEZ PERNET y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1209, folio 309 fte, durante el año de 1.988, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de casada de la madre de la solicitante como “YÉPEZ”, siendo lo correcto “YEPES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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