REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-015865
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19/09/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos WILCAR ALBERTO AGÜERO ROJAS y SONIA DEL CARMEN ABREU DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.706.243 Y 16.088.546, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados ELIZABETH DÁVILA y MARIA ALEJANDRA JIMÉNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 28.042 y 119.472. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio En fecha 26/09/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio 04 del expediente. En fecha 29/09/2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WILCAR ALBERTO AGÜERO ROJAS y SONIA DEL CARMEN ABREU DOMÍNGUEZ, ya identificados y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio 08 del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILCAR ALBERTO AGÜERO ROJAS y SONIA DEL CARMEN ABREU DOMÍNGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 252, folio 256 vto de fecha veinte (20) de Diciembre del año 2.004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mildred
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