REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-012859
Rect.Part. C.F.
La ciudadana ARENIS JOSEFINA SOTO LUCENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.399.870, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mery Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano VENANCIO ANTONIO SOTO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 278, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito los nombres de sus hijos, el cual apareces como “MERCEDES, LUIS, CECILIA, GABRIELA”, siendo lo correcto “PETRA MERCEDES, JOSE LUIS, YDARMIS CECILIA y MARIA GABRIELA”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano VENANCIO ANTONIO, copias de las cédulas de identidad, partidas de nacimientos y datos filiatorios. Fue admitida la solicitud en fecha siete (07) de agosto del dos mil siete, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un edicto (f. 19). En fecha 13/08/2.007, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 22). En fecha 04/12/2007 compareció por ante este Tribunal la ciudadana ARENIS JOSEFINA SOTO LUCENA, asistida por la abogada Mary Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.565 y consignó el edicto publicado en el Diario El Informador (f. 23).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano VENANCIO ANTONIO SOTO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 278, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito los nombres de sus hijos, el cual apareces como “MERCEDES, LUIS, CECILIA, GABRIELA”, siendo lo correcto “PETRA MERCEDES, JOSE LUIS, YDARMIS CECILIA y MARIA GABRIELA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (29) días del mes de Octubre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg