REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-017914

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 10/08/2.006, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LEONARDO FABIO RODRÍGUEZ CAMACHO y ELIANA SORAIMA ROJAS ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.266.161 y 15.004.792 respectivamente, asistidos por la Abogada Mery Carmen Gregoriadis Pérez, inscrita en el Inpreabogado Nro.67.223. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. De dicha unión no procrearon hijos. En fecha 08-09-2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico, Dra. Mariela Viloria corriente al folio ocho (08). En fecha 03/08/2.007, compareció la ciudadana Eliana Soraima Rojas Alvarado y solicitó la conversión de dicha Separación de Cuerpos en Divorcio, según consta al folio nueve (09) del Expediente. En fecha 08-08.2007, este Tribunal dictó auto y negó dictar Sentencia por cuanto no transcurrió un año de dicha separación de cuerpos. En fecha 04-08-2007, diligenció el ciudadano Leonardo Fabio Rodríguez y solicitó se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 18-09-2007, este Tribunal ratificó el auto de fecha 09-08-2007. En fecha 07-03-2008, el ciudadano Leonardo Fabio Rodríguez solicitó la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos. En fecha 24-03-2008, se acordó notificar a la ciudadana Eliana Rojas sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge en fecha 03-03-2008. En fecha 01-10-2008, compareció la ciudadana Eliana Soraima Rojas Alvarado y solicitó que se declare la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEONARDO FABIO RODRÍGUEZ CAMACHO Y ELIANA SORAIMA ROJAS ALVARADO, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 14 folio 14 vto. de fecha 06 de Febrero del 2.004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los (29 ) días del mes de Octubre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria MJP/merysa