REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000801
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano GILBERT JOSE PEREZ MARRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.881.059 contra la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CRESPO SUAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.069, domiciliada en la ciudad de Carora, se observa que tal como lo establece en el libelo de la demanda la parte actora, el último domicilio de la parte demandada, es en la ciudad de Carora, Urbanización Campanero Calle 1, casa Nº 65, y en aras de resguardar el derecho a la defensa, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000801
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano GILBERT JOSE PEREZ MARRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.881.059 contra la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CRESPO SUAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.069, domiciliada en la ciudad de Carora, se observa que tal como lo establece en el libelo de la demanda la parte actora, el último domicilio de la parte demandada, es en la ciudad de Carora, Urbanización Campanero Calle 1, casa Nº 65, y en aras de resguardar el derecho a la defensa, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA la competencia al Juez de Primera Instancia en lo Civil del Municipio Torres del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los (29) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los (29) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg
|