REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000156
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 27/02/2008, la ciudadana ROSA MARIA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.260.753, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.511, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano PASTOR ENRIQUE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5239.655, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión NO procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 11/03/2008, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal. En fecha 31/03/2.008 se dio por notificada el Dr. Ángel R. Petit D., Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia. El día 14/08/2.008, siendo oportunidad legal para el acto, comparece el cónyuge demandado y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 18/09/2.008, cursa en autos el informe de la Fiscal del Ministerio Público, en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROSA MARIA GIMENEZ y PASTOR ENRIQUE CASTRO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha 06 de Julio de 1.995, bajo el No. 318 folio 323 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mildred
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