REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH02-V-2001-000028
PARTE ACTORA: CARMEN LUCIA CARRERO DE CAMPINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.339.348, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAAD ALVAREZ abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.096, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MOISES TEODORO CASTAÑEDA RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.330.198.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por CARMEN LUCIA CARRERO DE CAMPINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.339.348, de este domicilio, asistida por JUAN RAAD ALVAREZ abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.096, de este domicilio, contra el ciudadano MOISES TEODORO CASTAÑEDA RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.330.198. En fecha 20/06/2001, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 14). En fecha 12/07/2007 diligencio la parte demandante confiriendo poder apud-acta al abogado Juan Raad Álvarez (f. 15). En fecha 13/03/02 diligencio el abogado apoderado de la parte actora solicitando el avocamiento en el presente juicio (f. 16) En fecha 18/03/2002 se dicto auto la Juez Elizabeth Salas Duarte se avoca al conocimiento de la presente causa (f. 17). En fecha 01/04/2002 diligencio el abogado apoderado de la parte actora solicitando se libre compulsa (f. 18) En fecha 04/04/2002 se dicto auto librando las respectiva compulsa, una vez conste en autos la designación del correo especial (f. 19) En fecha 24/04/2002 diligencio el abogado apoderado de la parte actora solicitando se deje sin efecto el petitorio de la comisión de correo especial (f.20) En fecha 26/04/2002 se dicto auto dejando sin efecto el auto de fecha 03/04/2002 y ordenando la entrega de la compulsa al alguacil (f. 21) En fecha 15/05/2002 el alguacil consigno compulsa sin firmar del demandado (f. 22). En fecha 20/05/2002 diligencio el abogado apoderado de la parte actora solicitando la citación del demandado por carteles (f. 28) En fecha 23/05/2002 se dicto auto acordando la citación de demandado por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 29) En fecha 25/06/2002 diligencio el abogado apoderado de la parte actora consignando los carteles publicados en la presa (f. 30). En fecha 25/07/2002 diligencio el abogado apoderado de la parte actora solicitando se le designe defensor Ad-litem (f. 33) En fecha 25/07/2002 diligencio el ciudadano Moises Castañeda, representado por el abogado Williams Díaz, a fin de darse por Citado en el presente juicio (f. 34). En fecha 06/08/2002 diligencio ciudadana Carmen L. Carmpins de Cabrero escrito de reforma de la demanda subsanando el error en el escrito libelar. (f. 35) En fecha 12/08/2002 se dicto auto auto declarando Subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada en el presente proceso (f. 38) En fecha 13/08/2002 diligencio el ciudadano Moises Castañeda asistido por abogado apelando del auto de fecha 12 de Agosto del 2002. (f. 40) En fecha 07/01/2003 diligencio el Abog. Juan Raad diligencia constante de un (1) folio donde expone que a los efecto de la decisión se da por citado. (f. 41) En fecha 18/02/2003 diligencio el Abog. JUAN RAAD ALVAREZ en donde solicita se avoque el Juez de la causa. (f. 42) En fecha 07/04/2003 el Abg. Juan Raad Alvarez en su carácter de autos y en nombre de la ciudadana Carmen Lucia Campins de Cabrero, diligencia en la cual solicita formalmente el avocamiento para los efectos de continuar la presente causa. (f. 43) En fecha 11/04/2003 se dicto auto de avocamiento de la Juez Titular Tamar Granados. (f. 44) En fecha 29/04/2003 diligencio el Abog. Juan Raad Alvarez, apoderado de la parte autora, un escrito solicitando se le notifique a la parte demandada, la decisión tomada por el tribunal, luego de la subsanación pertinente. (f. 45) En fecha 30/05/2003 diligencio el Abog. Juan Raad en la cual ratifica el petitorio anterior a fin de que sirva notificar con urgencia a la parte demandada de la dedición tomada. (f. 46) En fecha 09/06/2003 se dicto auto acordando notificar a la parte actora del avocamiento de conformidad con los artículo 90 y 14 del C.P.C. (f. 47) En fecha 22/07/2005 diligencio el Abog. Juan Raad Alvarez, donde expone que consta en actas procesales se ha dado por notificado de la desición que corre en autos, informa que resta notificar a la parte demandada con carácter de urgencia. (f. 48) En fecha 15/09/2003 diligencio el abg. Juan Raad Alvarez solicitando abocamiento para continuar con la referida causa (f. 49). En fecha17/02/2004 se dicto auto acordando librar boleta de notificación de avocamiento a la parte demandada. (f. 50) En fecha 29/04/2004 diligencio el Alguacil consignó sin firmar boleta de Notificación de Moises Teodoro Castañeda (f. 51). En fecha 15/06/2004 diligencio el Abg. Juan Raad Álvarez, en la cual solicita la notificación por carteles (f. 54) En fecha 28/06/2004 se dicto auto acordó notificar a la parte demandada de conformidad con el artículo 233 del CPC. (f. 55) En fecha 04/11/2004 diligencio el Abg. Juan Raad Alvarez en la cual esta consignando publicación de prensa en el diario El Impulso. (f. 56) En fecha 09/12/2004 diligencio el Abg. Juan Raad donde solicita asunto concerniente a la presente causa. (f. 58) En fecha 20/01/2005 se dicto auto agregando la pruebas promovidas por la parte actora. (f. 59) En fecha 18/01/2005 diligencio el Abg. Juan Raad donde solicita participar en cualquier actividad probatoria que promoviere la parte demandada (60). En fecha 31/01/2005 se dicto auto reponiendo la causa al estado de fijar el cartel de notificación en la morada del demandado. (f. 61) En fecha 06/7/2005 diligencio e Ab. Juan Raad Álvarez, en la cual expone; "Solicito formalmente se avoque el ciudadano Juez al conocimiento de la causa (f. 62) En fecha 12/07/2005 se dicto auto de avocamiento. (f. 63). En fecha 16/03/2006 diligenció la ciudadana CARMEN CAMPIS DE CABRERO asistida por el Abg. REYBER PIRE, diligencia donde DESISTE del procedimiento y donde solicita le sean devueltos los documentos originales previa certificación en autos (f. 64) En fecha 20/03/2006 se dicto auto acordando la devolución de los documentos originales (f. 65) En fecha 11/04/2006 diligencio la ciudadana Carmen Carrero asistida por el Abg. Reyber Pire en la cual consigna copias de todo el expediente KH02-V-2001-000028 para que sean certificadas y devueltas las originales, autorizo al Abg. Reyber Pire para retirar las mismas. (f. 66). En fecha 10/05/2006 se dicto auto acordando las copias certificadas. (f. 67).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de las partes fue en fecha 11/04/2006, donde diligencia la ciudadana Carmen Carrero asistida por el Abg. Reyber Pire en la cual consigna copias de todo el expediente KH02-V-2001-000028 para que sean certificadas y devueltas las originales, autorizo al Abg. Reyber Pire para retirar las mismas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por CARMEN LUCIA CARRERO DE CAMPINS, o, contra el ciudadano MOISES TEODORO CASTAÑEDA RIVAS, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (29) días del mes de Octubre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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