REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH02-V-2000-000130

PARTE QUERELLANTE: MARIA ARCELIA BARRADAS AMARO, MARIA CHIQUINQUIRA BARRADAS A,ARO, MARIA CENOVIA BARRADAS AMARO DE RODRIGUEZ, MARIA TEODOCILA BARRADAS AMARO DE AMARO Y TIRSO JOSE BARADAS AMARO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.913.173, 3.318.817, 3.0081.273, 1.275.556 y 3.324.101, todos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogados ANTONIO CARVALLO GARCIA, EDITH CRISTO NASSER DE CARVALLO, BEATRIZ SUAREZ DE AGUERREVERE y RAFAEL ALVAREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 4310, 7346 y 71.592, todos de este domicilio.

PARTE QUERELLADA: ASOCIACION PROVIVIENDA FRANCISCO TAMAYO, representada por su presidente, ciudadano FRANCISCO COLMENAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.376.949.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO POR ACCION INTERDICTAL POR RESTITUCION POR DESPOJO.

Se inició el presente juicio de ACCION INTERDICTAL POR RESTITUCION POR DESPOJO, intentado por los ciudadanos MARIA ARCELIA BARRADAS AMARO, MARIA CHIQUINQUIRA BARRADAS A,ARO, MARIA CENOVIA BARRADAS AMARO DE RODRIGUEZ, MARIA TEODOCILA BARRADAS AMARO DE AMARO Y TIRSO JOSE BARADAS AMARO contra la ASOCIACION PROVIVIENDA FRANCISCO TAMAYO, representada por su presidente, ciudadano FRANCISCO COLMENAREZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/08/2000, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 18). En fecha 11/08/2000 diligenciaron los abogados Antonio Carvallo García y Beatriz Suárez de Aguerrevere, solicitando se decrete medida de secuestro. En fecha 11/08/2000 se dicto auto acordando decretar medida de secuestro sobre un inmueble, ordenado comisionar para la practica de la misma (f. 19) En fecha 28/09/2000 se dicto auto acordando Notificar a Sindico Municipal de la presente querella Interdictal (f. 21). En fecha 02710/2000 diligencio el Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitando la reposición del presente juicio (f. 23) En fecha 02/10/2000 se recibió Comisión con el oficio N° 782/200 del Juzgado Tercero Ejecutor de medidas. En fecha 02/10/2000 diligencio del Sindico Municipal (48). En fecha 02/10/2000 diligencio el ciudadano Rafael Álvarez Almao, representante de la parte demandante, consignando informe de promoción de pruebas (f. 50 al 53). En fecha 04/10/2000 diligencio el ciudadano Rafael Álvarez, solicitando sean sustituidas las pruebas promovidas por su parte (f. 71). En fecha 04/10/2000 se dicto auto ordenando reponer la causa. En fecha 05/10/2000 diligencio el abogado Rafael Álvarez, solicitando se admitan nuevamente la pruebas promovidas por las partes. (f.76) En fecha 06/10/2000 diligencio el ciudadano Rafael Álvarez, apelando de la decisión del tribunal, donde ordena la notificación de Sindico Procurador Municipal. (F. 76) En fecha 09/10/2000 diligencio el Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, renunciando al lapso de comparecencia. (f 78). En fecha 09/10/2000 diligencio el ciudadano Francisco Rafael Colmenarez, dándose por citado. (f. 79). En fecha 09/10/2000 compareció el alguacil Hernán Torrealba, consignado copia del oficio dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio iribarren del Estado Lara (F. 87). En fecha 10/10/2000 diligencio el ciudadano Francisco Rafael Colmenarez, confiriendo poder apud-acta (f. 89). En fecha diligencio el ciudadano Rafael Álvarez Almao, solicitando informaciones. En fecha 10/10/2000 se dicto auto acordando proseguir con la presente querella Interdictal y ordenando admitir las respectivas pruebas por auto separado. (f. 96) En fecha 13/10/2000 se dicto auto admitiendo las respectivas pruebas. (f. 97) En fecha 16/10/2000 diligenciaron los abogados Livia Agüero y José Hernández, consignando escrito de promoción de pruebas (f. 98) En fecha 16/10/2000 diligenciaron los abogados Livia Agüero y José Hernández, impugnado las fotocopias de los folios 4, 5, 6 vto. (f.100) En fecha 17/10/2000 se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte querellada (f.- 101). En fecha 17/10/2000 comparecieron a rendir declaraciones los ciudadanos ciudadana Maria Francisca Mendoza de Medina, Eva Maria Canelo, Juan Ramón Rivero. (f. 101 al 106). En fecha 18/10/2000 diligenciaron los abogados Beatriz Suárez y Rafael Álvarez, impugnando la representación de la contraparte. (f. 107) En fecha 18/10/2000 se dicto auto ordenando dejar sin efecto del auto de fecha 17/10/200 y ordenando oír la declaración de los ciudadanos Daisy Pastora Sierra, Teresa del Carmen Catari y Amelia Rosa Jiménez (f. 108). En fecha 20/10/2000 rindió declaración el ciudadano Antonio Ruiz y en la misma fecha se declararon desiertos los testigos. Lidia García y Freddy Rojas. En fecha 20/10/2000 comparecieron los abogados Livia Agüero y José Hernández, solicitando fotocopias simples de los escritos de promoción de pruebas. (f. 111) En fecha 23/10/2000 rindieron declaraciones los ciudadanos Pastor Ramón Mendoza, Nailet Coromoto Piña, Raúl Segundo Brito, Orlando José Rodríguez, Petra Maria Fernández, Elis de las Mercedes Pargas (f. 112 al 119). En fecha 24/10/2000 comparecieron los abogados Livia Agüero y José Hernández, consignado copia certificada de demanda del municipio introdujo en contra de sus representados. (f. 120) En fecha 24/10/2000 se dicto auto admitiendo la prueba de experticia solicitada por en el escrito de promoción de pruebas y el nombramiento de un experto- (f. 126). En fecha 25/10/2000 rindieron declaraciones los ciudadanos Daisy Pastora Sierra, Teresa del carmen Catari y Amelia Rosa Jiménez. En fecha 25/10/2000 diligencio el ciudadano José Hernández Freitez, consignado informe de evacuación de pruebas. (f. 137). En fecha 26/10/2000 se dicto auto declarando desierto el acto de nombramiento de experto. (f. 182) En fecha 27/10/2000 compareció el alguacil, consignado copia del oficio Nº 2756 del Sindico Municipal del Municipio Iribarren (f. 183). En fecha 31/10/2000 diligenciaron los abogados apoderados de la parte actora consignado informe de la conclusiones previstas en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. (f.185 al 192) En fecha 31/10/2000 diligencio el ciudadano José Hernández Freitez, consignado informe de la conclusiones previstas en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil (f. 193 al 203). En fecha 03/11/2000 diligenciaron los abogados apoderados de la parte actora. (204 al 211) En fecha 10/11/2000 se recibió oficio de la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 212). En fecha 13/11/2000 se dicto auto acordando deferir la presente sentencia para décimo día de despacho (f. 213) En fecha 15/11/2000 se dicto auto acordando abrir una segunda pieza. (f. 214) En fecha 28/11/2000 se recibió oficio del Sindico Procurador Municipal. (f. 216) En fecha 06/10/2000 se dicto sentencia declarando sin lugar la presente acción interdictal. (f. 219 al 223). En fecha 07/12/2000 compareció el ciudadano José Hernández Freitez, solicitando copia certificada de la sentencia. (f. 224). En fecha 12/12/2000 compareció el ciudadano José Hernández Freitez, solicitando la entrega material del terreno. En fecha 13/12/2000 comparecieron los abogados Beatriz de Aguerregere y Rafael Álvarez, apelando de la decisión. (f. 225). En fecha 14/12/2000 diligenciaros los abogados apoderados de la parte actora, ratificando la apelación. (f. 226) En fecha 15/12/2000 compareció la abogada Beatriz de Aguerregere, apelando de la decisión de fecha 15/12/2000. En fecha 19/12/2000 diligencio la ciudadana Gladys Josefina Leal, solicitando copias certificadas. (f. 227) En fecha 21/12/2000 se dicto auto acordando las copias certificadas solicitadas y oyendo la apelación en un solo efecto solicitada por la parte actora y se ordena remitir el presente expediente al superior, con oficio N° 3258-B. (f. 228). En fecha 15/09/2004 se le dio entrada al presente expediente (f. 416). En fecha 22/09/2004 diligencio el Abg. Rafael Almao en la cual solicita se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas (f. 417). En fecha 23/09/2004 diligencio el apoderado de la parte actora el abogado RAFAEL ALVAREZ ALMAO, sustituye el poder reservándose su ejercicio al abogado JAVIER CARVALLO, inpre No. 88.178. (f. 418). En fecha 26/10/2004 se dicto auto de avocamiento de la Juez Titular Tamar Granados Izarra, advirtió a las partes que una vez coste en autos la notificación de los mismos la causa se reanudara pasados los días establecidos. (f. 419). En fecha 26/10/2004 diligencio el Abog. Rafael Alvarez, donde solicita para que se oficie al Tribunal Ejecuto de Medidas. (f. 421). En fecha 29/10/2004 diligencio el Abog. Rafael Álvarez, solicita se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas para la práctica de secuestro. (f. 423). En fecha 04/11/2004 se dicto auto negando lo solicitad en fecha 29/10/04. (f. 424). En fecha 01/11/2004 se dicto auto abriendo una tercera pieza. (f. 424) En fecha 23/11/2004 diligencio el Abg. Rafael Álvarez en donde Informa que no es necesario Notificar a la parte demandada para oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas. (f. 427) En fecha 15/12/2004 de dicto auto este Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, a los fines de que ponga en custodia a la depositaria Judicial Barquisimeto C.A., el bien objeto de medidas de secuestro practicada fecha 28/04/0. Librese despacho con oficio una vez conste en auto la copia simple del acto de remate. (f. 428). En fecha 27/07/2005 se le dio entrada y se agrego el oficio N° 310- (f. 431) En fecha 29/07/2005 diligencio el ABg. Javier Carvallo donde solicita sea enviada nuevamente al juez ejecutor la comisión para la práctica de la medida ya acordada por este tribunal. (f. 432). En fecha 10/08/2005 se dicto auto de la Juez Suplente se avocó al conocimiento de la causa. Se dictó auto acordando desglosar y remitir la comisión al Jdo. 2do Ejecutor de Medidas de los Mcpios Iribarren Crespo y Urdaneta (f. 433). En fecha 10/10/2005 se le dio entrada a las actuaciones recibidas y se agregó al respectivo expediente (f. 434).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal fue en fecha 10/10/2005, donde se le dio entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente ACCION INTERDICTAL POR RESTITUCION POR DESPOJO, intentado por los ciudadanos MARIA ARCELIA BARRADAS AMARO, MARIA CHIQUINQUIRA BARRADAS A,ARO, MARIA CENOVIA BARRADAS AMARO DE RODRIGUEZ, MARIA TEODOCILA BARRADAS AMARO DE AMARO Y TIRSO JOSE BARADAS AMARO contra la ASOCIACION PROVIVIENDA FRANCISCO TAMAYO, representada por su presidente, ciudadano FRANCISCO COLMENAREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (29) días del mes de Octubre de dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg