REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012242


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANET COROMOTO ARANGU ARANGU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.922.111, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 24 de Julio, vía principal del Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 106,08 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 1 metro con vía principal del Tostao, que es su frente; SUR: En línea de 1 metro, con terrenos ocupados por la ciudadana Alida Arangu; ESTE: En línea de 1 metro, con terrenos ocupados por la ciudadana Alida Arangu; OESTE: En línea de 1 metro, con terrenos ocupados por el ciudadano José Peña. Dichas bienhechurías están constituidas por 2 habitaciones, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y GLADYS DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YANET COROMOTO ARANGU ARANGU, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica