REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008920


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARINA MARTÍNEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.624.020, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 10 entre las Carrera 14 y 15 N° 13ª-88, Barrio Los Luises, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (248,56 Mts2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,84 metros con terrenos ocupados por Doris González; SUR: En línea de 24,90 metros con terrenos ocupados por Pastor Nelo; ESTE: En línea de 10,09 metros con la calle 10 y OESTE: En línea de 9,90 metros, con terreno ocupados por Baudilia. Una bienhechuria constituida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, compuesta por cuatro cuartos, un baño, cocina, comedor, sala, garaje, porche; cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MORAIMA ARANGUREN Y GLISERIS CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AURA MARINA MARTÍNEZ DE ARIAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mildred