REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008830

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ERNESTO CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.635.847, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Comercio entre calle Bruzual y Unión, Parroquia Sanare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide DOSCIENTOS VEINTIUNO CON VENTE METROS CUADRADOS (221,20 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19,20 mts., con Benardino López; SUR: En línea de 14,00 – 5,80 mts. Con Miriam Briceño; ESTE: En línea de 14,00 mts., con Naudy Castillo; OESTE: En línea de 10,00 mts. Con Avenida Comercio. Dichas bienhechurias consisten en una casa edificada con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (2) cuatros, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un corredor, un (1) baño, cercado con bloque. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 45.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRY MONTILLA Y SILVIA RIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FREDDY ERNESTO CASTILLO PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg