REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-010432


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGÉLICA MARIA ALMAO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.938.359, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas Cercado Sector La Rinconada Av. 12 de Octubre, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 588 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: 28 mts con calle Guaicaipuro; SUR: 28,50 mts con William Alvarez; ESTE: 21 mts con Marisol Rojas; OESTE: 21 mts, con Av. 12 de Octubre. Dichas bienhechurías están constituidas por una habitación de bloques, un tanque, una mata de mamón, una de mandarina, tres de aguacates, cercado de alambre púa. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), es decir CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JOSÉ LUIS CONTRERAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANGÉLICA MARIA ALMAO MÁRQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica