REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011246

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA MEZA YUSTIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nº V- 18.772.148, este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal Francisco Tamayo con Avenida Los Horcones, Parcela 52 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CATORCE METROS DE LARGO (14mts) POR OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (8,10mts) DE ANCHO, para una superficie total de CIENTO TRECE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (113,40mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa propiedad de Erika Guerrero, SUR: Con calle 3, ESTE: Propiedad de Maria Escalona y OESTE: Casa de Alexis Figueroa. Dichas bienhechurías conformadas por una habitación, una sala, una cocina, dos baños; con paredes de acerolit, techo de zinc galvanizadas y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DESIRE TORREALBA Y ROSANNYS GUARAMATO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA JOSEFINA MEZA YUSTIZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA.

ELIANA HERNÀNDEZ SILVA
MJP/Fabiola.