REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011045
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO RAMON LINAREZ VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.770.155 y de este domicilio, asistido de Abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio La Rinconada, calle 2 con carreras 12 y 13 casa Nro. 18 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, la cual tiene una superficie de ciento cincuenta (150 mts.) metros cuadrados, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa de la señora Yoe Lurdes Fuentes; SUR: Casa de la Sra. Milendri Suárez; ESTE: Casa de la señora Nancy Oviedo y OESTE: Calle 2 y casa de la Sra. Yelitza Gimenez Vivas. Dichas bienhechurías están constituidas por seis habitaciones, construidas en su totalidad con paredes de bloques con friso de primera, pisos de cemento, techo de zinc, dos puertas, dos baños, luz, cercada en su totalidad con bloques frisado. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROBERTO RIERA Y DAMARYS RIERA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ARMANDO RAMON LINAREZ VARGAS, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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