REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010750

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CECILIA ALMAO DE MATUZALEN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.773.326 , y de este domicilio, asistido de Abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vieja Carora, Kilómetro 21, entrada Tapa de Piedra, sector Yacurito Uno de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno perteneciente a la posesión Baragua Batatal, el cual mide treinta metros (30 mts.) de frente por sesenta (60) metros de fondo, es decir, ciento ochenta metros cuadrados (180 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera que conduce de Barquisimeto- Carora; SUR:Terrenos ocupado por la Iglesia Nuestra Señora de Fatima; ESTE: Terrenos ocupados pro Eulalia Almao y OESTE: Terrenos ocupados por la familia Alvarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina, un comedor, un baño un recibo cercada en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARGENIS MUJICA Y FÉLIX RAMON MENDEZ, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA CECILIA ALMAO DE MATUZALEN, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa