REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010013

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES DELIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.695.104, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal Colinas de Sur, Sector 4, casa N° 22, Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Dieciocho metros (10 mts.) de largo por doce metros (12 mts.) de ancho; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12,00 metros con familia Guasamacaro; SUR: En línea de 12,00 metros con Avenida Principal; ESTE: En línea de 18,00 metros familia Álvarez; OESTE: En línea de 18,00 metros con familia Jiménez. Dichas bienhechurias consisten en una casa tipo vivienda unifamiliar que mide aproximadamente el área principal mide diez metros (10,00 mts.) de largo por doce metros (12,00 mts.) de ancho fabricada en estructura de concreto armado y metálica, paredes de bloques, friso liso, techo de zinc, piso de concreto y caico, con puertas, marcos, portón de hojalata y protectores de hierro, con ventanas correderas y de ventanas, cercada en su mayoría de pared de bloques con instalaciones eléctricas embutidas, con sistema de tuberías de aguas blancas y negras, con pieza sanitarias, la casa consta de la siguientes dependencias: una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MERCEDES DELIA MEJIAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg