REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007862

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA ROJAS RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.501.313 y de este domicilio, asistido de Abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 12 vía Quibor, sector Valle Verde, carrera 6 con calle principal casa Nro. 293 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno perteneciente a la posesión El Zamuro, la cual tiene una superficie de diez metros (10 mts.) de frente por veinte metros de fondo para un total de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con quebrada La Ruezga; SUR: Con carrera 6 que es su frente; ESTE: Con parcela de Eudi Gil y OESTE: Con parcela de Amendariz Becerra. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, sin cloacas, cerca de alambre de púas distribuida en dos habitaciones, cocina, baño y garaje. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAHOLYS GONZÁLEZ DE RAMIREZ Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARIA ROJAS RODRÍGUEZ, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa