REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007338
En fecha 22-05-2008, la ciudadana MARIA GEORGINA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.917.289, de este domicilio, asistida por la abogada Elcy María Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.611, presentó escrito el cual solicitó ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hermano el ciudadano: JESÚS ALBERTO FRANCO, quien falleció el día 04 de Octubre del Dos Mil siete, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y partida de nacimiento del causante y copia de las cedulas del causante y de la solicitante. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUIS NÚÑEZ Y JAIME REINOSO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: JESÚS ALBERTO FRANCO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.354.873, falleció en fecha 26/01/02, dejó como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su hermana: MARIA GEORGINA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.917.289. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MARIA GEORGINA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.917.289, de este domicilio. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 1 días del mes Octubre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
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