REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002773
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JULIA URPIN ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.871.853 y de este domicilio, asistido de Abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 con calle 3 sector Portachuelo del Barrio El Trompillo parte alta de la Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, la cual tiene una superficie de mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados (1.147 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea de 31 metros con carrera 1, que es su frente; SUR: En línea de 31 metros con terrenos desocupados; ESTE: En línea de 37 metros con terrenos desocupados y OESTE: En línea de 37 metros con Adelaida Alvarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de baharque, piso de cemento pulido y techo de zinc, constante de una habitación, una sala, cocina y un baño, con un área de construcción de 7,25 mts. de frente por 3,65 metros de fondo, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE HEREDIA Y ANTONIO MENDOZA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN JULIA URPIN ACOSTA, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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