REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017448
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS NARANJO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 13.435.742, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio 12 de Octubre, calle 3 entre carrera 1 y 2 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, sobre una superficie total aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (232,77 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupados por Norma Rodríguez; SUR: Con terreno ocupados por Maria de Naranjo; ESTE: Con terreno ocupados por Celestino García y OESTE: Con la calle 3. Unas bienhechurías constituida por paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, cerca de bloques, consta de: cuatro (4) habitaciones, un (1) estacionamiento, un 8!9 Local Comercial, un (1) tanque aéreo, dos (2) baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ ALBERTO PEÑA PÉREZ Y TABAREX ROBERTO MARTORELL CHIQUIN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ LUIS NARANJO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
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