REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000402
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa: Se dicto sentencia en fecha 17 de septiembre de 2008 declarando la Adopción Plena solicitada por la ciudadana MARGARET JOSEFINA GOMEZ a favor de la ciudadana MARIA FIDELINA RODRIGUEZ, este tribunal tiene a bien señalar que:
La doctrina jurisprudencial, sentada y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al alcance, espíritu y propósito del dispositivo contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se encuentra destinada a regular la actividad jurisdiccional del juez de mérito, limitando la misma a ciertos y determinados actos a saber: la salvatura de omisiones, aclarar puntos dudosos; rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, y también; dictar ampliaciones.
Ahora bien, este Tribunal advierte, que en el fallo dictado por error material se le coloco “el nombre de la adoptada como MARIA FIDELINA RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “MARIA FIDELIA RODRIGUEZ”, por lo que se enmienda el error señalado, quedando en consecuencia así aclarado el nombre que usaba la adoptada KHEYZMILL ANDREA GOMEZ antes de dictarse la sentencia.
Queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa. Déjese copia y hágase parte de la sentencia definitiva de fecha 17/09/2008. Se deja sin efecto el oficio No. 1818 de fecha 25/09/2008 y líbrese nuevamente oficio.-
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Se libró oficio No.
La Sec.
MJP/maria elisa
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