REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000823
Los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PARRA y ORANGEL DE JESUS RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.340.226 y V-4.324.836, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud el 23 de Julio de 2.008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PARRA y ORANGEL DE JESUS RAMIREZ QUINTERO, por ante el Jefe civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Agosto de 1989. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos por nombres JUAN ANGEL y ORANGEL JESUS. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 717, Folio 239 Fte., año 1989. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de octubre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 01:51 P.M.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.