REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009983

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano JUAN MARIA BARRETO LINAREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.454.500 , de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadano JUAN MARIA BARRETO LINAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON 2 CON CALLE 1, BARRIO SAN BENITO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,50 metros con ejidos ocupados por Edgar Capdevilla y Benedicto Peraza; SUR: En línea de 17,25 metros con ejidos ocupados por José Antonio Barreto; ESTE: En línea de 13,80 metros con ejidos ocupados por Miguel Primera; OESTE: En dos líneas la primera de 1,00 metro con callejón de acceso, que es su frente y la segunda de 9,00 metros con ejidos ocupados por Félix Barreto. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LaAe/lndem.