REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000677
La ciudadana MARITZA PEREZ MENESES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.786.018, manifestó estar separado de su cónyuge JOSE GREGORIO BANDRES MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.393.234, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 27 de Junio de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARITZA PEREZ MENESES y JOSE GREGORIO BANDRES MUJICA, ya identificados, por ante el Juzgado del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Diciembre de 1.987. De dicha unión matrimonial se procreo una (01) hija de nombre ROXANNI ALEXANDRA BANDRES PEREZ, mayor de edad. Ofíciese al Concejo del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/lndem.-
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