REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2007-000288
Las ciudadanas ERIKA YAMILETH y ERIKA ANDREINA HERNÁNDEZ (Gemelas), venezolanas, mayores de edad, manifestaron no poseer cédula de identidad, razón por la cual presento como testigo a ruegos a las ciudadanas ILDEMANRO RAFAEL ORTIZ ROJA y FREDY RAMÓN SANTANA SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.370.451 y V-15.829.520, respectivamente y de este domicilio, solicitaron la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quienes nacieron el Diez (10) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, en el Hospital Central Universitario Dr. ANTONIO MARIA PINEDA. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece del Jefe Civil de las Parroquias concepción, Catedral y Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, y el edicto publicado en fecha 04-12-2007, queda comprobado que las ciudadanas ERIKA YAMILETH y ERIKA ANDREINA HERNÁNDEZ (Gemelas), no tienen partidas de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas ERIKA YAMILETH y ERIKA ANDREINA HERNÁNDEZ (Gemelas), y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
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